¿QUE (SI) ES EL LIBERALISMO?

15.03.2024

Francisco M. Zarza

Este artículo busca adentrarse en el vasto espectro del liberalismo, explorando sus diversas ramas y sus implicaciones en la política y la sociedad contemporánea. Comenzamos definiendo el liberalismo como un conjunto de ideas que promueven la libertad individual y la limitación del poder estatal en diferentes áreas de la vida social, económica y política.

Nos adentramos en tres ramas principales del liberalismo: el Liberalismo Clásico, el Liberalismo Social y el Neoliberalismo. El Liberalismo Clásico, representado por figuras como John Locke y Adam Smith, enfatiza la libertad individual, la propiedad privada y el libre mercado como pilares fundamentales de la sociedad. 

Por otro lado, el Liberalismo Social, influenciado por pensadores como John Stuart Mill y John Rawls, aboga por la justicia social y la intervención estatal para corregir desigualdades y garantizar oportunidades equitativas para todos los ciudadanos. 

El Neoliberalismo, surgido en el siglo XX, propugna la reducción de la intervención estatal en la economía, la privatización de servicios públicos y la liberalización del comercio, promoviendo la eficiencia del mercado como motor del progreso económico. 

Exploramos cómo estas diferentes ramas del liberalismo han influido en la configuración de políticas públicas, sistemas económicos y modelos de gobierno en todo el mundo. A través de ejemplos concretos y análisis crítico, examinamos tanto los logros como las controversias que rodean a cada una de estas corrientes del pensamiento liberal. 

Al concluir, reflexionamos sobre el papel continuo del liberalismo en la sociedad contemporánea y los desafíos que enfrenta en un mundo cada vez más complejo y globalizado. Este análisis pretende ofrecer una visión panorámica de las diversas ramas del liberalismo y sus implicaciones en la política y la vida cotidiana.

El concepto liberalismo suele englobar una serie de teorías políticas, sociales y económicas cuyo núcleo de coincidencias resulta muy difícil de delimitar. Muchos autores, que se consideran a sí mismos liberales, proponen una particular acepción del concepto desde el cual buscan legitimar o fundamentar sus posiciones (Friedman, Hope, Rawls, Nozick); por el otro lado, los detractores, adhieren al mote "liberal" con connotaciones muy despectivas y no dudan en utilizarlo de un modo acusatorio (Harvey, Dussel). 

Según Norberto Bobbio (1909-2004), influyente filósofo y politólogo italiano, "El liberalismo es una doctrina del Estado limitado tanto con respecto a sus poderes como a sus funciones". 

La noción común que sirve para representar al Estado limitado en su poder es el estado de derecho; la noción común para representar al Estado limitado en sus funciones es el estado mínimo. 

Aunque un liberalismo íntegro conceptualice de ese modo al Estado, se puede dar un estado de derecho que no sea mínimo (por ejemplo, el estado demo social europeo) y también se puede concebir un estado mínimo que no sea un estado de derecho (como el Leviatán hobbesiano respecto a la esfera económica que al mismo tiempo es absoluto en el más amplio sentido de la palabra y liberal en su economía). 

A partir de esta definición bipartita es desde donde comenzaremos la disección del concepto de liberalismo y sus expresiones actuales, incluyendo las tensiones internas entre sus distintas vertientes.

Estado de Derecho

La noción del Estado de derecho goza de una amplia aceptación en la actualidad, siendo considerada esencial tanto por defensores de los derechos humanos que buscan prevenir discriminación y uso arbitrario de la fuerza, como por libertarios que lo ven como requisito fundamental para economías de mercado eficientes. Incluso los marxistas, antes críticos, lo reconocen ahora como un bien humano. Sin embargo, la diversidad de acepciones plantea la pregunta sobre si todos compartimos la misma idea o si se refiere a conceptos diversos y se enfatizan diferentes virtudes o características.

Hayek propone que el Estado de derecho debe seguir ciertos principios: a) las leyes deben ser generales, abstractas y prospectivas para evitar la arbitrariedad del legislador; b) las leyes deben ser conocidas y certeras para permitir la planificación de los ciudadanos, siendo un factor crucial para la prosperidad occidental según Hayek; c) la aplicación de la ley debe ser universal, afectando a todos los ciudadanos y autoridades para desincentivar la promulgación de leyes injustas; d) se debe mantener una separación clara entre los legisladores y aquellos con poder para aplicar la ley, evitando la consideración de casos particulares; e) debe existir la posibilidad de revisar decisiones administrativas discrecionales para corregir posibles aplicaciones erróneas de la ley; f) se debe separar la legislación y la política, justificando la coerción estatal solo a través de la legislación para evitar la intimidación con fines individuales; y g) se necesita una Declaración de Derechos no exhaustiva para proteger la esfera privada.

La concepción de Hayek del Estado de derecho incorpora una perspectiva sustantiva del Derecho, una estricta separación de poderes y la presencia de derechos liberales para salvaguardar la esfera privada. Sin embargo, el problema principal de esta concepción es que el Estado de derecho queda limitado dentro de un ideal político específico. 

Sin embargo, con el paso del tiempo, la idea de Estado de Derecho se ha ido matizando y completando, por ejemplo, a la definición de Hayek, el jurista israelí Joseph Raz, dice que el Estado de derecho "significa que la gente debe obedecer la ley y ser gobernado por ella. Pero de acuerdo con la teoría política y jurídica, termina leyéndose, en un sentido más estrecho, que el gobierno será regido por el Derecho y estará sujeto a él". La construcción de Raz requiere que las leyes se comprendan como normas generales, para que puedan guiar efectivamente las acciones. En este sentido la ley no es un mero hecho de poder, sino que requiere una forma particular. Sin embargo, Raz no se pasa a la posición de Hayek en la cual sólo las leyes abstractas y generales pueden constituir un sistema de Derecho general. Para Raz, sería imposible gobernar sólo con normas generales; cualquier sistema concreto debe estar compuesto por normas generales y particulares, que a su vez deben guardar coherencia respecto de las generales. Para cumplir con el objetivo de un sistema legal que pueda guiar la acción individual, Raz crea su propia lista de principios de Estado de derecho, según la cual las leyes deben ser potenciales, abiertas, claras y relativamente estables; y la creación de las leyes particulares debe estar guiada por normas abiertas, estables, claras y generales. 

Teniendo en cuenta estos aportes, puedo decir que para el liberalismo actual, el Estado de Derecho es el imperio de la ley (rule of law) donde la gente vivirá según las leyes y éstas regirán al Estado. Las normas jurídicas serán en principio generales, abstractas, prospectivas y  universales, pero no se prescindirá de las leyes particulares siempre y cuando estén en armonía con las superiores.

Estado mínimo

Sobre la segunda característica de Bobbio, ya no encontramos un consenso mayoritario, más bien podemos afirmar que la preferencia por Estados mínimos en el mundo actual es totalmente marginal y que los países que tuvieron esta forma de gobierno en algún momento, por un motivo u otro, han ido variando hacia mayores cantidades de funciones estatales. 

Ahora bien, ¿Qué es el Estado mínimo? Según los preceptos del liberalismo clásico, la noción de un "Estado mínimo" se basa en la sabia premisa de limitar la intervención gubernamental en la vida cotidiana de los individuos. 

Inspirados por las palabras de pensadores clásicos, como el escocés Adam Smith, "las reglas legales no deben trabar la libre expresión de aquellas características de la personalidad individual que conducen al mejoramiento social, es decir, no deben entorpecer la predisposición natural al establecimiento de relaciones de asociación, cooperación y solidaridad. La organización socio-política debe basarse en la consideración del libre ejercicio del interés individual (self-love) mediante la libre empresa, la libre competencia y el libre comercio, condiciones que redundarán en la solución de los problemas sociales y en la satisfacción de las necesidades colectivas". Otra definición del corpus liberal a la concepción de Estado, es "una estructura organizativa de funciones reducidas que debe encargarse de ciertos aspectos básicos; un conjunto de instituciones que deben funcionar cuidándose de no interponer ningún obstáculo a la libertad de los individuos que componen la sociedad, o bien de hacerlo -cuando no hubiera más remedio" (Gaus (2015), Courtland, S. y Schmidtz, D.). 

Este concepto se traduce en un gobierno cuyas funciones principales se concentran en mantener la seguridad y administrar la justicia, defendiendo así la idea de que la prosperidad se alcanza cuando los individuos gozan de libertad para participar en transacciones económicas sin interferencia estatal. Este modelo aboga por la mínima regulación económica, fomentando un ambiente de libre competencia y mercado. En última instancia, el Estado mínimo, en sintonía con la filosofía liberal, busca equilibrar la necesaria presencia gubernamental con la preservación de la autonomía individual y el florecimiento de la sociedad.

Para el corpus liberal, la limitación al máximo del Estado, permite el florecimiento de las virtudes y características individuales, en otras palabras "la fecundidad del antagonismo", en contraparte, un Estado sobre extendido, termina por crear en la sociedad comportamientos uniformes que impiden y ahogan la variedad de caracteres. Este hecho lo podemos observar empíricamente en los países de la ex URSS, con diseños arquitectónicos grises y aburridos, obras de artes prácticamente robotizadas y expresiones artísticas tendiendo a la nula creatividad.

No obstante, muchos Estados modernos actuales siguen manteniendo como ley general el espíritu de un Estado mínimo, es decir "certeza de la libertad en el ámbito de la ley" (Humbolt), pero permitiendo, en mayor o menor medida, regulaciones particulares según las circunstancias específicas o la coyuntura. Un ejemplo de esto lo podemos ver en regulaciones en materia de género y sexualidad, tasas de natalidad, cuestiones medioambientales o de provisión energética. 

En este mismo camino es donde podemos volver a conciliar la visión clásica del liberalismo de un Estado fuertemente limitado en sus funciones generales, con una perspectiva complementaria donde el Estado puede intervenir, regular y legislar sobre cuestiones particulares o coyunturales. Esta mixtura tiene muy en cuenta el valor de la justicia, en pos de la igualdad de oportunidades como base para un real libertad donde cada uno de los individuos no tenga impedimentos para desarrollarse y alcanzar su máximo potencial, ni de parte de un Estado absoluto ni de parte de las desigualdades económicas iniciales. 

Conclusión

El Estado de derecho liberal no debe desechar la posibilidad de normas particulares para problemas temporales, ni debe caer en la tentación de una legislación exhaustiva que distorsiona los incentivos económicos o sociales. 

Por otro lado, el estado mínimo no debe ser un obstaculo para promover una igualdad ante la ley en el ámbito formal pero tambien en el tangible, buscando en la medida de lo posible que el punto de partida de cada uno de los individuos sea el menos desigual posible, nuevamente, sin caer en el error de una asignación de recursos bienpensante que manipule las estructuras económicas y sociales para mal. 

La conclusión de que la definición clásica del liberalismo se ha ido completando y matizando no quiere decir que sus premisas sean fútiles en la actualidad, por el contrario, las dos características que nos brinda Bobbio deben servir como faro para la construcción de nuestros Estados modernos, teniendo siempre en cuenta cada contexto geográfico e histórico para aplicarlos de la manera más óptima, equitativa y funcional posible.